El subsidio de desempleo es una herramienta que busca ofrecer un alivio económico a las personas que han perdido su empleo de manera involuntaria. Este beneficio representa un apoyo esencial para aquellos que enfrentan la difícil transición entre trabajos. No sólo porque proporciona los recursos necesarios para cubrir necesidades básicas mientras se busca un nuevo empleo, sino que también porque ofrece a los beneficiarios el tiempo necesario para encontrar una oportunidad laboral que se ajuste mejor a sus habilidades y expectativas.
Por este motivo, es fundamental entender los requisitos y las limitaciones que acompañan este beneficio. En este artículo, te contamos cómo funciona el subsidio de desempleo y quiénes pueden acceder a él.
¿Desempleado? Infórmate adecuadamente sobre los beneficios que dispones y sus requisitos.
¿En qué consiste el subsidio por desempleo en Uruguay?
El subsidio por desempleo en Uruguay está vigente desde 1991. Este es para aquellos trabajadores asalariados del sector privado que pierden el empleo o quedan suspendidos. El beneficio consiste en una asignación básica que varía por mes, y se calcula como un porcentaje del salario promedio de los seis meses que precedieron al desempleo, con porcentajes mensuales decrecientes. El trabajador/a tiene un plazo de 30 días a partir del cese o suspensión de actividad para solicitar este beneficio y podrá recibirlo por hasta 6 meses o 72 jornales (según el tipo de remuneración).
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del subsidio de desempleo?
Tal como se afirma en el sitio web del BPS, las personas que pueden ser beneficiarias del subsidio de desempleo son los trabajadores de los siguientes sectores:
- Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
- Trabajadores de la construcción.
- Trabajadores de packing de frutas y verduras.
- Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
- Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
- Trabajadores rurales.
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Socios cooperativistas.
- Trabajadores profesionales del deporte.
- Docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
- Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
- Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61 (contratos a término Ley 17.556), que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94 (contrato laboral inc. 2 a 15 Administración Central), sin exigencia de tiempo de contratación.
- Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la Ley 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
- Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
- Asistentes personales.
Mientras tanto, no tienen derecho los siguientes cargos:
- Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio de cualquier Caja Estatal o Para Estatal.
- Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley.
- Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado, etc.
- Los Directores de S.A. por su calidad de tal, salvo que configuren actividad como dependiente y no participen en el paquete accionario.
- Los docentes o maestros -suspendidos- en época de vacaciones.
- Por el mismo período que estén amparados a subsidio por enfermedad, seguro convencional, BSE o licencia maternal.
- Quienes no estén asistiendo a los cursos de capacitación o de reconversión laboral implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por motivos injustificados, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio.
¿Qué monto debe cobrarse por subsidio de desempleo?
Los trabajadores tienen derecho de cobrar el subsidio por hasta seis meses y su cálculo varía de acuerdo con el tipo de remuneración que perciba el empleado. En el caso de los mensuales, se calcula el promedio de las remuneraciones correspondiente a los seis meses anteriores al despido y una vez obtenida esta base de cálculo se aplican los siguientes porcentajes que serán abonados al empleado:
Para los trabajadores que son jornaleros (es decir, que se les paga por día o por hora), es necesario calcular el jornal diario promedio. Para esto se debe sumar todas las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses anteriores al despido y dividir esta suma entre 150. Con ese promedio calculado, se determinará el monto del subsidio que se pagará, teniendo en cuenta la tabla ilustrada anteriormente.
El subsidio de desempleo es fundamental para que los trabajadores desempleados puedan mantener su estabilidad mientras navegan por un mercado laboral en constante cambio. A medida que las economías evolucionan y los desafíos laborales se intensifican, este tipo de subsidio cobra una importancia aún mayor, tanto para los individuos como para la sociedad en su conjunto. Sin dudas, es fundamental que los beneficiarios comprendan sus derechos y obligaciones.